Gran controversia ha generado en recientes días la iniciativa en donde el Senado propone eliminar el esquema de outsourcing en México por considerarlo ilegal, sin embargo, la Cámara de Diputados prevé regular dicho esquema para proteger los derechos de los trabajadores.

Ya en Septiembre 24, 2019 la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde, en entrevista, aseguro que la ley contempla los candados para regular este esquema de contratación y que el problema radica en que no se aplican, siendo entonces un problema de violación a la normativa (pues la Ley Federal del trabajo contempla la subcontratación). Entendemos como subcontratación laboral el que un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores para otras personas o empresas (contratante), esta práctica no debe desaparecer sino contar con puntos de control y herramientas de vigilancia, transparencia y rendición de cuentas que alienten el empleo.

El outsourcing en México tiene seis años de haber sido incluido en la Ley Federal del Trabajo, es de saberse que este modelo de tercerización en la administración de personal y maquila de nómina ha comprobado que quienes trabajan de manera regulada y en apego a la legislación que en cualquier índole les aplica, es un modelo que trae beneficio no solo a las empresas contratantes sino a los empleados mismos, generando una mayor efectividad en los procesos de administración de personal y optimización de costos. La gran polémica radica en aquellas prácticas que estén fuera de regulación y que puedan significar malos manejos y afectación a los empleados.

En este sentido será muy importante que como contratantes nos aseguremos que estamos eligiendo una empresa regulada y que tu proveedor de servicios debe ser una empresa avalada por la AMECH (Asociación Mexicana de Empresas de Capital Humano) www.amech.com.mx, organismo encargado de certificar que las prácticas que lleva a cabo la empresa de outsourcing cumplen con las prácticas y legislación vigente en el país de que se trate.

Este tema será llevado a formato de Parlamento Abierto

A fin de escuchar a los trabajadores y a las empresas del ramo lo cuál se estima se de en febrero 2020. En tanto eso sucede los puntos a considerar responden a:

  • Establecer un salario mínimo profesional para los trabajadores en régimen de subcontratación.
  • Crear un registro nacional de empresas de subcontratación a cargo de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.
  • Establecer relaciones de coordinación entre la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Servicio de Administración Tributaria, el Instituto Mexicano del Seguro Social en materia de subcontratación.
  • Invertir la dinámica de responsabilidad centrada en la obligación del contratista de demostrar que cumple la ley y no del contratante de verificar que el contratista se apegue a la ley.
  • Obligación del contratista de informar a sus trabajadores del cumplimento de sus obligaciones legales.
  • Que el contratista responda con una fianza o garantía ante el incumplimiento de sus obligaciones.
  • A quien utilice el régimen de subcontratación de forma dolosa, en beneficio de sus intereses particulares y en perjuicio de los derechos laborales y de seguridad social de las personas trabajadoras, así como con la intención de obtener beneficios fiscales mediante la simulación derivada del uso del trabajo bajo el régimen de subcontratación, se impondrá multa por el equivalente de 500 a 10000 veces a la Unidad de Medida y Actualización, con independencia de las demás responsabilidades
  • Plasmar una definición jurídica clara de la subcontratación, y desarrollar una certificación para las empresas del sector a través de una Norma Oficial Mexicana con 120 variables. De esta forma las organizaciones comprobarían el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y el respeto de los derechos de los trabajadores como pago de cuotas obrero patronales al IMSS, INFONAVIT, etc.
  • Se requiere un marco regulatorio articulado en lo fiscal, laboral y de relaciones entre empresas que ayude a encontrar en la subcontratación un mecanismo de respeto a los trabajadores, fomento del empleo y fortalecimiento a la economía.
  • La Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC) planteó que los contratos de servicios de tercerización sean certificados y regulados ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

El contar con estos puntos de control fomenta que toda empresa de tercerización permita a sus colaboradores mejorar sus condiciones de vida, teniéndolos bien retribuidos, con desarrollo profesional y personal y con posibilidades de ascenso. El gran objetivo es generar fuentes de trabajo digno. Elías Micha, director general de TallentiaMX, dice que el régimen de subcontratación es legal y se encuentra regulado. Todo aquello diferente o que lastime los derechos de los trabajadores no debe ser llamado o confundido con la subcontratación. TallentiaMX es una asociación dedicada a impulsar la administración responsable y profesional del talento humano mexicano a través de la promoción de iniciativas, conocimiento y políticas públicas.

Las malas prácticas no solo generan pérdidas importantes por evasión en el pago de impuestos, sino afectan los derechos de los trabajadores lo que redunda en perjuicio de sus percepciones, sus prestaciones, pensiones, retiro y demás derechos laborales.

La solución está de la mano de la AMECH

Si tu empresa requiere de optimizar sus procesos y te resulta una buena opción la tercerización no dudes en verificar con la AMECH si tu proveedor de servicio de outsourcing es una empresa regulada. Para más detalles consulta en nuestro blog ventajas y desventajas de trabajar con una empresa no regulada. Si tienes dudas o problemas en la administración y maquila de tu nómina y buscas resolverlos, ponte en contacto con nosotros y solicita una asesoría con un experto, seguro podremos ayudarte a encontrar una solución viable.